Artículo 48
1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de la Administración Autonómica son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar entre Administraciones.
2. La transmisión de los bienes de las instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001