Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Colaboración de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Asturias velará por su protección, conservación y difusión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, colaborando a dicho efecto con los órganos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

La Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Asturias velará por su protección, conservación y difusión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, colaborando a dicho efecto con los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades locales.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

Colaboración de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Asturias velará por su protección, conservación y difusión, con sujeción…

¿El Artículo 5 del codigo está vigente?

El artículo 5 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

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