Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. 1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es el órgano asesor de la Administración del Principado de Asturias para los asuntos referentes a la protección, investigación, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es el órgano asesor de la Administración del Principado de Asturias para los asuntos referentes a la protección, investigación, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias.

2. Con carácter previo examinará todos aquellos planes, proyectos, licencias y actuaciones relevantes que, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, requieran autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

3. Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Consejería de Educación y Cultura.

Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Cultura.

Vocales correspondientes a las siguientes entidades y organismos:

a) La Junta General del Principado, que designará un Vocal por cada Grupo Parlamentario con representación en la Cámara al inicio de la legislatura, entre personas que tengan la acreditada condición de expertos en las materias directamente relacionadas con la conservación del patrimonio cultural.

b) Los órganos de la Administración del Principado de Asturias en cuyo ámbito incidan directamente las políticas de protección del patrimonio cultural. El número de sus representantes no podrá ser superior a cuatro.

c) Los Ayuntamientos, mediante tres representantes designados por la Federación Asturiana de Concejos.

d) La Universidad de Oviedo, mediante un representante designado entre personas que tengan la acreditada condición de expertos en las materias directamente relacionadas con la conservación del patrimonio cultural.

e) La Diócesis de Oviedo, mediante un representante experto en las materias directamente relacionadas con la conservación del patrimonio cultural.

f) Los colegios profesionales directamente relacionados con la protección del patrimonio cultural, con un representante elegido entre personas que tengan la acreditada condición de expertos en esta materia.

El titular de la Consejería de Educación y Cultura podrá nombrar, además, hasta un máximo de seis Vocales entre técnicos o especialistas en el campo del Patrimonio Cultural y a un representante de las asociaciones y entidades de carácter ciudadano que tengan entre sus fines la protección del Patrimonio Cultural de Asturias.

4. Reglamentariamente se establecerá su sistema de funcionamiento y organización, que, en todo caso, contemplará:

a) Un soporte técnico suficiente en la toma de decisiones, con la audiencia de especialistas cualificados en las distintas disciplinas que intervienen en esta materia.

b) Un funcionamiento en pleno o mediante comisiones más reducidas que garantice la rapidez y agilidad en la tramitación de los asuntos que así lo requieran.

5. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias asesorará a las entidades locales cuando estas así lo soliciten en los asuntos relativos a la protección del patrimonio cultural que pertenezcan al ámbito de sus competencias.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

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¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

El artículo 7 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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