Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Asturias y Censo del Patrimonio Documental de Asturias. 1. El Principado de Asturias colaborará con la Administración del Estado en la localización y descripción de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

1. El Principado de Asturias colaborará con la Administración del Estado en la localización y descripción de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y del Patrimonio Bibliográfico español.

2. La Consejería de Educación y Cultura elaborará el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Asturias y el Censo del Patrimonio Documental de Asturias integrando en ellos los bienes a que hacen referencia los artículos 80, 81, 82, y 83, el apartado 1 del artículo 85 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 87 de esta Ley.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿El Artículo 91 del codigo está vigente?

El artículo 91 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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