Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Catálogo de prestaciones. 1. El catálogo de prestaciones, que será aprobado por decreto, detallará el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales. 2. El catálogo de prestaciones distinguirá como fundamentales aquellas que serán exigibles como derecho…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. El catálogo de prestaciones, que será aprobado por decreto, detallará el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales.

2. El catálogo de prestaciones distinguirá como fundamentales aquellas que serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en el mismo directamente o previa indicación técnica y prueba objetiva de su necesidad, con independencia, en todo caso, de la situación económica de los beneficiarios.

3. El catálogo de prestaciones tendrá carácter complementario respecto de las prestaciones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Seguridad Social y su desarrollo será progresivo.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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