Artículo 3
Corresponde al sistema público de servicios sociales:
a) Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión.
b) Promover la integración social de las personas y de los grupos.
c) Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social.
d) Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia.
e) Favorecer la participación y el pleno y libre desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como el fomento del desarrollo comunitario.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003