Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Fuentes de financiación. El sistema público de servicios sociales se financiará con cargo a: a) Los presupuestos generales del Principado de Asturias. b) Los presupuestos de los ayuntamientos. c) Las aportaciones de las personas usuarias. d) Cualquier otra aportación económica…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

El sistema público de servicios sociales se financiará con cargo a:

a) Los presupuestos generales del Principado de Asturias.

b) Los presupuestos de los ayuntamientos.

c) Las aportaciones de las personas usuarias.

d) Cualquier otra aportación económica que amparada en el ordenamiento jurídico vaya destinada a tal fin.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

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¿El Artículo 46 del codigo está vigente?

El artículo 46 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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