Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Personal inspector. 1. El personal inspector tendrá la condición de funcionario público. 2. El personal inspector tiene en el ejercicio de sus funciones la condición de autoridad pública, para lo cual los inspectores actuantes deberán acreditarse como tales, pudiendo recabar si…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

1. El personal inspector tendrá la condición de funcionario público.

2. El personal inspector tiene en el ejercicio de sus funciones la condición de autoridad pública, para lo cual los inspectores actuantes deberán acreditarse como tales, pudiendo recabar si lo estiman oportuno para el cumplimiento de sus atribuciones el auxilio de otras instituciones públicas.

3. En el ejercicio de sus funciones los inspectores de servicios sociales estarán autorizados para:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previa notificación en todo centro, establecimiento o servicio sujeto a esta Ley.

b) Efectuar las pruebas, tomas de muestras, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y sus normas de desarrollo.

c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Inspección actuará de oficio por denuncia, orden superior o a petición razonada de otros órganos administrativos. La inspección también podrá realizarse a petición de la propia entidad, centro o servicio.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del codigo?

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¿El Artículo 50 del codigo está vigente?

El artículo 50 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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