Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Infracciones leves. 1. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes: a) El cambio de titularidad de los servicios sin autorización administrativa. b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:

a) El cambio de titularidad de los servicios sin autorización administrativa.

b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.

c) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de carácter grave.

d) Todas aquellas que constituyan un incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas por la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que han de cumplir las entidades, centros o servicios que presten servicios sociales y que no estén tipificadas expresamente por la ley como graves o muy graves, siempre que la acción u omisión no ponga en peligro la seguridad o salud de los usuarios.

e) Las cometidas por imprudencia, siempre que la alteración o riesgo para la salud o seguridad de los usuarios fuese de escasa entidad.

2. También constituyen infracciones leves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

a) Promover o participar en discusiones o altercados violentos en perjuicio de la convivencia.

b) Faltar levemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.

c) Incumplir las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior sobre permanencia en el centro.

d) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones medios y servicios o perturbar las actividades del mismo alterando las normas de convivencia y respeto mutuo.

e) Incumplir las obligaciones recogidas en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no sean tipificadas como graves o muy graves.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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