Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Órgano competente para la imposición de las sanciones. 1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán: a) El Consejero competente en materia de servicios sociales para las multas cuya cuantía no supere los 15.025 euros,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:

a) El Consejero competente en materia de servicios sociales para las multas cuya cuantía no supere los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.

b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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