Artículo 65
El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003
Resumen del Artículo 65
Artículo 65 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Carácter supletorio del régimen sancionador. El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.
El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003
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Carácter supletorio del régimen sancionador. El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de…
El artículo 65 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..
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