Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Carácter supletorio del régimen sancionador. El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

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