Artículo 67
Las Administraciones públicas y entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza, así como las entidades de iniciativa social y las entidades privadas que, en general, ejerzan funciones relacionadas con la prestación de servicios sociales en Asturias, estarán obligadas a suministrar al sistema de información de los servicios sociales los datos e información que sean necesarios para desarrollar la atención y la intervención social.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003