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Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

BOE-A-2022-9436·9 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta modificación busca garantizar la viabilidad económica de los servicios sociales prestacionales dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia en la región. En esencia, la ley busca asegurar que los incrementos en los costes de personal en el sector de la dependencia y discapacidad se vean reflejados en los precios públicos de los servicios. La ley afecta principalmente al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), a las empresas prestadoras de servicios sociales (tanto públicas como privadas concertadas) que atienden a personas en situación de dependencia o discapacidad, a los trabajadores del sector, y, en última instancia, a los usuarios de estos servicios, que son más de 17.000 personas en Cantabria. La principal disposición es la modificación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2007. Esta disposición, tras la modificación, establece que los incrementos salariales del personal que presta servicios sociales (especialmente en el ámbito de la dependencia y discapacidad) se trasladarán automáticamente a los precios públicos de dichos servicios. Esto implica que el Gobierno de Cantabria ajustará los precios públicos para cubrir los aumentos en los costes de personal, asegurando así la sostenibilidad económica de las entidades prestadoras de servicios. El preámbulo de la ley justifica esta medida argumentando que los costes de personal representan una parte significativa (aproximadamente el 66%) del coste total de funcionamiento de los centros y que es necesario mejorar las condiciones laborales para profesionalizar el sector y garantizar una atención de calidad. La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, es decir, el 11 de marzo de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

PREÁMBULO

I

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, procedió a la creación de un organismo autónomo –el Instituto Cántabro de Servicios Sociales– al que se le asignaron las competencias de provisión de servicios, prestaciones de servicios sociales y gestión de centros y servicios sociales, así como, entre otras, la protección de personas en situación de dependencia en los términos que establecen la legislación estatal y autonómica.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creó un Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que garantiza unas condiciones básicas para el acceso, en condiciones de igualdad, al derecho de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Con este fin, establece un catálogo de servicios que serán prestados, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, mediante servicios y centros públicos o privados debidamente concertados.

De esta manera, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales dispone de una red de centros destinada a la atención de personas en situación de dependencia, para lo que cuenta con una serie de instrumentos jurídicos, entre los que se encuentran la concertación, la encomienda de gestión o la contratación, de forma que pueda articular y garantizar la prestación de los servicios que tiene encomendados.

II

El artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma, en función de su coste por día, según la tipología de servicio.

Por su parte, el Decreto 33/2012, de 26 junio, establece el marco regulador necesario para fijar los precios públicos prestados en el Sistema Público de Servicios Sociales, sistema que está constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.

En el sistema legalmente diseñado, las personas trabajadoras son la pieza clave en un sector centrado en el cuidado y la atención de personas dependientes, con discapacidad, o ambas. Por ello, en la determinación del importe de los precios públicos, los costes de personal son una parte modular de los mismos y representan, aproximadamente, el sesenta y seis por ciento del coste total de funcionamiento de los centros.

La realidad ha puesto de manifiesto y todos los agentes implicados coinciden en que es necesario avanzar en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector de la dependencia y discapacidad, al objeto de profesionalizar el empleo, retener el talento y dotar de estabilidad a las relaciones laborales, con el fin de contar con una atención cada vez de mayor calidad y centrada en las personas.

III

Un eventual incremento de los costes de personal comportará necesaria y automáticamente un incremento proporcional de los precios públicos de los servicios afectados, pues, de lo contrario, el incremento sobrevenido de los salarios que no conllevara la correspondiente actualización de precios públicos afectaría gravemente a la viabilidad económica de las empresas prestadoras de tales servicios y, por ende, a la sostenibilidad del sistema público de atención a la dependencia, del que actualmente se benefician en Cantabria más de 17.000 personas y emplea a cerca de 6.000 personas trabajadoras.

Por todo ello, la presente ley pretende ser el instrumento jurídico que garantice la viabilidad económica de los servicios prestacionales dirigidos a hacer efectivo el deber del Gobierno de Cantabria de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

En virtud de lo expuesto anteriormente y al objeto de conseguir los fines propuestos, se aprueba la siguiente modificación legislativa:

Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Único. Se modifica la Disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de derechos y servicios sociales, que queda redactada de la siguiente manera:

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 3 de marzo de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 48, de 10 de marzo de 2022)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.