LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Durante los últimos tiempos, y sobre todo durante la última década, han aparecido nuevas formas de alojamiento turístico, como por ejemplo el alquiler turístico que ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años, una vez que la normativa existente al respecto fuese modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. Esta modificación ha provocado que muchas viviendas tradicionalmente destinadas a la residencia permanente de residentes, actualmente se destinen al alquiler turístico de corta duración. Más allá de los efectos que este proceso ha tenido sobre el mercado de la vivienda, tampoco se pueden obviar los problemas de convivencia: a menudo, en los inmuebles que se comercializan como estancias turísticas en viviendas se organizan y se celebran fiestas que provocan una perturbación en la cotidianidad de la vecindad e impiden el ejercicio del derecho al descanso de los residentes e, incluso, de otros turistas.
Por todos estos motivos, se hace necesaria la aprobación de una norma con rango de ley que establezca los mecanismos legales necesarios para que los poderes públicos puedan perseguir aquellas actividades que impidan su ejercicio.
Para hacerlo posible, además, es necesario que los propietarios y/o comercializadores de aquellos inmuebles que se comercialicen como estancias turísticas en viviendas se corresponsabilicen de las actividades que llevan a cabo las personas que se alojan en el inmueble correspondiente. En consecuencia, esta ley introduce los cambios normativos precisos para que estos propietarios y/o comercializadores adopten las medidas necesarias para evitar la celebración o la organización de fiestas u otros tipos de eventos que puedan ir en contra de las normas básicas de convivencia por parte de los residentes en los inmuebles que sean comercializados como estancias turísticas en viviendas.
II
Esta ley se estructura en un artículo único, que consta de 3 apartados que modifican puntualmente la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. El objetivo de estas modificaciones va dirigido a que los propietarios, explotadores o comercializadores de viviendas turísticas tomen medidas preventivas para contribuir a respetar el derecho al descanso de los residentes, de tal manera que si no se adoptan estas medidas preventivas podrán ser sancionados.
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
1. Se modifica el punto 12 del artículo 50 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
2. Se modifica el punto ac) del artículo 119 (infracciones graves) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
3. Se añade una disposición adicional a la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 13 de junio de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 77, de 19 de junio de 2025)