leyVigente

Ley 12/1997, de 10 de octubre, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1994.

BOE-A-2012-533·14 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta liquidación incluye la documentación detallada en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, que establece los requisitos mínimos para la presentación de la liquidación presupuestaria. La ley afecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que deben cumplirla y hacerla cumplir. El artículo único de la ley aprueba formalmente la liquidación de los Presupuestos Generales de 1994. Esta liquidación está integrada por la documentación especificada en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, incluyendo cuadros resumen que se adjuntan como anexo a la ley. La ley se basa en los informes de fiscalización emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme al artículo 9.4 de la Ley 1/1988, y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco. La ley entró en vigor el 13 de octubre de 1997, fecha de su firma por el Lehendakari.

Se hace saber a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 12/1997, de 10 de octubre, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1994.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, señala la documentación que, con carácter mínimo y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales.

Esta documentación, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que, en su caso, se exija, debe ser remitida por el Gobierno, según lo establecido por el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regule.

A este respecto, el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su informe será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberá unirse necesariamente el proyecto de ley mencionado en el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, citado anteriormente.

Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública la documentación exigida, cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley, y emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas los preceptivos informes de fiscalización, cuyas conclusiones fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 180, de 18 de septiembre de 1996, Boletín Oficial del País Vasco n.º 191, de 3 de octubre de 1996, Boletín Oficial del País Vasco n.º 196, de 10 de octubre de 1996, y Boletín Oficial del País Vasco n.º 227, de 25 de noviembre de 1996, la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1994.

Artículo único.

Por la presente Ley se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1994, integrada por la documentación señalada en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 13 de octubre de 1997.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

.

ANEXO

Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Resultados del ejercicio

Cuenta de Tesorería del ejercicio

Créditos de compromiso presupuesto 1994

(Miles de pesetas)

Distribución plurianual créditos de compromiso

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.