Artículo 103
Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 103
Artículo 103 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Régimen contable. Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.
Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
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Régimen contable. Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.
El artículo 103 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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