Artículo 110
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 110
Artículo 110 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
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Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
El artículo 110 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 2.
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