Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Naturaleza. La ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad según determina la Ley de creación de dicho Organismo Autónomo sin…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 134

La ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad según determina la Ley de creación de dicho Organismo Autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la presente Ley.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

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Forma parte del articulado del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

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