Artículo 75
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 75
Artículo 75 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
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Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
El artículo 75 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2.
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