Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Funciones. Las funciones del Director General del Instituto Madrileño de la Salud, serán establecidas reglamentariamente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

Las funciones del Director General del Instituto Madrileño de la Salud, serán establecidas reglamentariamente.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

Funciones. Las funciones del Director General del Instituto Madrileño de la Salud, serán establecidas reglamentariamente.

¿El Artículo 95 del codigo está vigente?

El artículo 95 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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