Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Medidas de protección provisional. 1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo de afectación de la salud y seguridad de los usuarios de los servicios sociales, el órgano sancionador puede, de oficio o a instancia de parte, adoptar las medidas necesarias para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo de afectación de la salud y seguridad de los usuarios de los servicios sociales, el órgano sancionador puede, de oficio o a instancia de parte, adoptar las medidas necesarias para que la situación de riesgo cese y, especialmente, acordar la suspensión de las actividades del servicio o establecimiento.

2. Las medidas de protección provisional deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el cual debe producirse en el plazo de quince días a partir de la adopción de las medidas.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

Medidas de protección provisional. 1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo de afectación de la salud y seguridad de los usuarios de los servicios sociales, el órgano sancionador…

¿El Artículo 103 del codigo está vigente?

El artículo 103 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.