Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes: a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación. c)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.

c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.

d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.

e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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