Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Competencia. La competencia para imponer a los usuarios o beneficiarios de una prestación las sanciones establecidas por la presente ley corresponde a la persona titular del órgano que ha concedido la prestación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

La competencia para imponer a los usuarios o beneficiarios de una prestación las sanciones establecidas por la presente ley corresponde a la persona titular del órgano que ha concedido la prestación.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

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¿El Artículo 110 del codigo está vigente?

El artículo 110 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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