Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Deberes con relación a los servicios sociales. 1. Las personas que acceden a los servicios sociales o, si procede, sus familiares o representantes legales, tienen los siguientes deberes: a) Facilitar los datos personales, convivenciales y familiares veraces y presentar los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. Las personas que acceden a los servicios sociales o, si procede, sus familiares o representantes legales, tienen los siguientes deberes:

a) Facilitar los datos personales, convivenciales y familiares veraces y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.

b) Cumplir los acuerdos relacionados con la prestación concedida y seguir el plan de atención social individual, familiar o convivencial y las orientaciones del personal profesional, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

c) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.

e) Devolver el dinero recibido indebidamente.

f) Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación.

g) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento y la resolución de los problemas.

h) Respetar la dignidad y los derechos del personal de los servicios como personas y como trabajadores.

i) Atender a las indicaciones del personal y comparecer a las entrevistas a que sean convocados, siempre y cuando no atenten contra la dignidad y libertad de las personas.

j) Utilizar con responsabilidad las instalaciones del centro y cuidarlas.

k) Cumplir las normas y los procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones.

l) Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio si así lo establece la normativa aplicable.

m) Cumplir los demás deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios sociales de Cataluña.

2. Los niños y adolescentes, y sus padres, madres y tutores legales, tienen los deberes establecidos por la legislación.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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