Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Competencias del departamento competente en materia de servicios sociales. Corresponden al departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias: a) Adoptar las medidas necesarias para aplicar las directrices que el Gobierno establece en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

Corresponden al departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias:

a) Adoptar las medidas necesarias para aplicar las directrices que el Gobierno establece en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos que adopte, y evaluar sus resultados.

b) Elaborar los planes y programas generales de servicios sociales y fomentar la iniciativa social, así como evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, de la eficacia y de la eficiencia de dichos planes y programas generales.

c) Adoptar las medidas necesarias para aplicar la Cartera de servicios sociales.

d) Colaborar y cooperar con los municipios y demás entes locales en la aplicación de las políticas de servicios sociales.

e) Crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, servicios, recursos, equipamientos, proyectos y programas relativos a los servicios sociales especializados, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 31.1.f y 32.d, y los que le correspondan de acuerdo con las leyes.

f) Cumplir las funciones de registro, autorización, garantía de calidad y acreditación de los servicios sociales.

g) Ejercer la inspección, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo las potestades expresamente reconocidas al Gobierno.

h) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes.

i) Establecer instrumentos de recogida de información y efectuar su tratamiento estadístico a los efectos de las políticas de servicios sociales, así como establecer los elementos básicos y comunes del Sistema de Información Social, coordinarlos y evaluar el sistema de servicios sociales.

j) Establecer los criterios generales para financiar, concertar y comprar servicios.

k) Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta de los servicios sociales de competencia local.

l) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y demás fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales si son de su ámbito territorial.

m) Elaborar y seguir programas de sensibilización social.

n) Desarrollar programas formativos para el personal encargado de la prestación de los servicios sociales.

o) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

p) Las que le atribuyen las leyes o los reglamentos y las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar la política de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otro departamento o a otra administración pública.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

El artículo 29 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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