Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Planes de servicios sociales. 1. Corresponde al Gobierno establecer la planificación general de los servicios sociales en función de los siguientes criterios: a) El análisis de las necesidades y de la demanda social de prestaciones. b) Los objetivos de cobertura y de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

1. Corresponde al Gobierno establecer la planificación general de los servicios sociales en función de los siguientes criterios:

a) El análisis de las necesidades y de la demanda social de prestaciones.

b) Los objetivos de cobertura y de la implantación cronológica de los servicios sociales.

c) Las previsiones necesarias para elaborar la Cartera de servicios sociales y sus actualizaciones sucesivas.

d) La previsión de medidas generales para la coordinación interadministrativa e interdepartamental.

e) La ordenación y distribución territorial y equitativa de los recursos disponibles.

f) Los mecanismos necesarios para seguir, aplicar y evaluar los planes.

g) Las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos de los planes.

2. El procedimiento para elaborar los planes debe garantizar la participación de las administraciones competentes, de los órganos consultivos de la Generalidad y de los órganos de participación establecidos por la presente ley.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del codigo?

Planes de servicios sociales. 1. Corresponde al Gobierno establecer la planificación general de los servicios sociales en función de los siguientes criterios: a) El análisis de las necesidades y de…

¿El Artículo 36 del codigo está vigente?

El artículo 36 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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