Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Planes sectoriales. 1. El Plan estratégico de servicios sociales debe desarrollarse mediante planes sectoriales. 2. Los planes sectoriales deben elaborarse teniendo en cuenta las diferentes situaciones de necesidad de atención social, de acuerdo con lo establecido por el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 38

1. El Plan estratégico de servicios sociales debe desarrollarse mediante planes sectoriales.

2. Los planes sectoriales deben elaborarse teniendo en cuenta las diferentes situaciones de necesidad de atención social, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.

3. Los planes sectoriales pueden tener una vigencia plurianual, de un máximo de cuatro años. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales su elaboración, y al Gobierno, su aprobación.

4. Los planes sectoriales, atendiendo a las situaciones de necesidad objeto de planificación, pueden tener, si es preciso, carácter transversal, para garantizar la coordinación y la continuidad necesarias con otros sectores de la atención social o que tengan relación con las políticas de servicios sociales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del codigo?

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¿El Artículo 38 del codigo está vigente?

El artículo 38 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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