Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Los consejos territoriales de servicios sociales. 1. Los entes locales supramunicipales deben constituir consejos territoriales de servicios sociales en los ámbitos que defina la ordenación territorial de Cataluña. 2. Los consejos territoriales de servicios sociales son órganos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

1. Los entes locales supramunicipales deben constituir consejos territoriales de servicios sociales en los ámbitos que defina la ordenación territorial de Cataluña.

2. Los consejos territoriales de servicios sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios sociales. La determinación de su composición y de su régimen de funcionamiento es competencia del ente local supramunicipal correspondiente.

3. En los consejos territoriales de servicios sociales debe haber representantes de los entes locales, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social de su ámbito territorial.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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