Artículo 55
1. Las comarcas o, si procede, los entes asociativos constituidos para gestionar las áreas básicas de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, deben crear consejos de participación con la finalidad establecida por el artículo 54.
2. La composición y el funcionamiento de los consejos supramunicipales de servicios sociales son competencia de la comarca o del ente asociativo de gestión.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007