Artículo 64
1. En el supuesto de delegación, descentralización o gestión conjunta consorciada, de acuerdo con lo establecido por el título III, la Administración de la Generalidad debe transferir a los entes locales o a las entidades de gestión correspondientes los recursos necesarios para dar cobertura al módulo social, garantizando que el funcionamiento y prestación de los servicios sean adecuados.
2. El pago de servicios sociales especializados de la Generalidad a los entes locales debe efectuarse mediante un convenio de colaboración adecuado, basándose en los costes fijados por la Cartera de servicios sociales y en función de lo establecido por el Plan estratégico de servicios sociales.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007