Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Participación del usuario o usuaria en la financiación. 1. En las prestaciones de servicios garantizadas no gratuitas, la Generalidad debe establecer en la Cartera de servicios sociales el módulo social y la participación económica de los usuarios en su coste. 2. En las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

1. En las prestaciones de servicios garantizadas no gratuitas, la Generalidad debe establecer en la Cartera de servicios sociales el módulo social y la participación económica de los usuarios en su coste.

2. En las prestaciones de servicios, la Administración debe tener en cuenta el coste de referencia para establecer el importe del módulo social y el importe de la participación del usuario o usuaria. Este coste de referencia debe tenerse en cuenta tanto en los centros de titularidad pública como en los centros privados acreditados.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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