Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa. 1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local.

2. La Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las demás funciones de dirección y control que la legislación municipal y de régimen local le reserva, debe establecer las directrices y los criterios necesarios para garantizar que el ejercicio de la competencia delegada se adecue a las condiciones necesarias de objetividad e igualdad.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

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