Artículo 90
1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley contrarias a la normativa.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves según la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1 y 2, las infracciones y sanciones que tipifica la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, pueden desarrollarse para su aplicación en Cataluña.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007