Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Obligaciones de las entidades. 1. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales y sus responsables deben prestar los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y deben velar por que, en la prestación del servicio, se respeten los derechos de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 92

1. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales y sus responsables deben prestar los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y deben velar por que, en la prestación del servicio, se respeten los derechos de los usuarios y se aplique la normativa, con la diligencia que exige la naturaleza de la actividad que se realiza, entendiendo que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral del usuario o usuaria.

2. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales deben comparecer, mediante sus representantes o mediante los responsables de la prestación del servicio, en las oficinas de la Administración a requerimiento de la Inspección de Servicios Sociales, deben facilitar el ejercicio de la inspección y deben cumplir los requerimientos de la Administración con relación al cumplimiento de la normativa y, si procede, en los términos convenidos.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del codigo?

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¿El Artículo 92 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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