Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Ejercicio de la autonomía organizativa. 1. Los centros públicos pueden establecer órganos unipersonales adicionales, a los cuales pueden asignar responsabilidades específicas. 2. El Gobierno debe determinar las condiciones aplicables al establecimiento de los órganos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 101

1. Los centros públicos pueden establecer órganos unipersonales adicionales, a los cuales pueden asignar responsabilidades específicas.

2. El Gobierno debe determinar las condiciones aplicables al establecimiento de los órganos unipersonales a los que se refiere el apartado 1, y debe establecer los criterios de asignación a los centros de los recursos docentes y los correspondientes complementos retributivos.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del codigo?

Ejercicio de la autonomía organizativa. 1. Los centros públicos pueden establecer órganos unipersonales adicionales, a los cuales pueden asignar responsabilidades específicas. 2. El Gobierno debe…

¿El Artículo 101 del codigo está vigente?

El artículo 101 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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