Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Profesionales de atención educativa y personal de administración y servicios. 1. Los centros educativos pueden disponer de profesionales de atención educativa, que deben poseer la titulación, cualificación y perfil profesionales adecuados, para complementar la atención educativa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

1. Los centros educativos pueden disponer de profesionales de atención educativa, que deben poseer la titulación, cualificación y perfil profesionales adecuados, para complementar la atención educativa a los alumnos, en función de las necesidades de cada centro, y apoyar el desarrollo del proyecto educativo del centro, en coordinación con los docentes.

2. El personal de administración y servicios y los profesionales de atención educativa al servicio de los centros educativos deben ajustar el ejercicio de su profesión a lo establecido en la normativa laboral y en el resto de normativa aplicable. En los centros públicos, debe respetarse la plena autonomía de los entes locales en el ejercicio de sus competencias en el marco de lo establecido en el presente apartado.

3. Los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios tienen el derecho y el deber de participar en la vida del centro, en los términos determinados por la normativa vigente, y deben respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro.

4. La Administración educativa debe facilitar ayudas para la promoción profesional del personal de administración y servicios de los centros educativos.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del codigo?

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¿El Artículo 108 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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