Resumen del Artículo 116

Artículo 116 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Régimen jurídico del personal directivo docente. 1. El Gobierno debe establecer un régimen jurídico específico del personal directivo docente, los criterios y el procedimiento para determinar la condición de personal directivo profesional de los funcionarios que ocupan o han…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 116

1. El Gobierno debe establecer un régimen jurídico específico del personal directivo docente, los criterios y el procedimiento para determinar la condición de personal directivo profesional de los funcionarios que ocupan o han ocupado la dirección de un centro educativo y los efectos que debe tener sobre la carrera profesional de estos funcionarios.

2. La gestión del personal directivo docente está sujeta a evaluación, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad y de control de resultados en función de los objetivos fijados y recursos asignados.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116

¿Qué dice el Artículo 116 del codigo?

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¿El Artículo 116 del codigo está vigente?

El artículo 116 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 116 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 116?

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