Resumen del Artículo 124

Artículo 124 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Procedimiento de provisión especial. 1. Los puestos de trabajo docentes a los que se refieren los artículos 99.2, 102 y 115.2, cuando deben cubrirse con profesorado que no tenga destino obtenido por concurso en el mismo centro docente, se proveen a través de convocatoria…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 124

1. Los puestos de trabajo docentes a los que se refieren los artículos 99.2, 102 y 115.2, cuando deben cubrirse con profesorado que no tenga destino obtenido por concurso en el mismo centro docente, se proveen a través de convocatoria pública, por el procedimiento de provisión especial, de acuerdo con lo que el Gobierno establezca por reglamento. La provisión de estos puestos debe atender criterios de publicidad, transparencia, igualdad y capacidad, y debe valorar en cualquier caso la idoneidad de los candidatos en relación con las responsabilidades exigidas para ocupar el puesto de trabajo.

2. Los docentes de los centros a los que se refiere el artículo 99.2 son nombrados por provisión especial a partir de una convocatoria para equipos docentes de gestión con un proyecto educativo. En estas situaciones, el Departamento debe procurar la colaboración de la Administración local.

3. Los docentes que cesen en un puesto de trabajo ocupado por provisión especial o que sean removidos del mismo quedan adscritos en la correspondiente zona educativa al puesto de trabajo que habían obtenido con anterioridad por concurso de méritos, teniendo preferencia para ocupar, con carácter definitivo, la primera vacante propia de su especialidad, sin necesidad de participar en un concurso de provisión.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124

¿Qué dice el Artículo 124 del codigo?

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¿El Artículo 124 del codigo está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 124?

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