Artículo 154
1. El director o directora ejerce la dirección pedagógica del centro.
2. Son funciones del director o directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.
b) Presidir los actos académicos.
c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.
d) Emitir certificaciones y documentos académicos.
Norma publicada: 10 de julio de 2009