Resumen del Artículo 154

Artículo 154 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — El director o directora. 1. El director o directora ejerce la dirección pedagógica del centro. 2. Son funciones del director o directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente: a) Dirigir y coordinar las actividades…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 154

1. El director o directora ejerce la dirección pedagógica del centro.

2. Son funciones del director o directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente:

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.

b) Presidir los actos académicos.

c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.

d) Emitir certificaciones y documentos académicos.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 154

¿Qué dice el Artículo 154 del codigo?

El director o directora. 1. El director o directora ejerce la dirección pedagógica del centro. 2. Son funciones del director o directora las que le atribuyan las normas de organización y…

¿El Artículo 154 del codigo está vigente?

El artículo 154 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 154 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 154?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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