Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Voluntariado. 1. Las entidades de voluntariado en el ámbito de la educación colaboran con la Administración educativa en la integración social de las personas con discapacidades o con riesgo de exclusión social y en la realización de actividades complementarias y extraescolares…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 169

1. Las entidades de voluntariado en el ámbito de la educación colaboran con la Administración educativa en la integración social de las personas con discapacidades o con riesgo de exclusión social y en la realización de actividades complementarias y extraescolares y de educación en el tiempo libre.

2. Corresponde al Departamento y a los entes locales, en los respectivos ámbitos de competencia, determinar el alcance y el procedimiento para hacer efectiva la participación a la que se refiere el apartado 1, de acuerdo con los sectores afectados.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

¿Qué dice el Artículo 169 del codigo?

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¿El Artículo 169 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 169 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 169?

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