Resumen del Artículo 185

Artículo 185 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Procedimientos de evaluación. 1. El Departamento, con la participación, si procede, de otras instancias educativas, debe determinar los procedimientos de evaluación –incluidos los referidos a la autoevaluación de los agentes educativos y de las instituciones educativas–, los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 185

1. El Departamento, con la participación, si procede, de otras instancias educativas, debe determinar los procedimientos de evaluación –incluidos los referidos a la autoevaluación de los agentes educativos y de las instituciones educativas–, los indicadores y los criterios para homogeneizar los datos informativos. Estos procedimientos, indicadores y criterios son públicos.

2. El órgano responsable de la evaluación debe promover la investigación orientada a mejorar las metodologías de evaluación y el conocimiento de los elementos que definen el funcionamiento y el rendimiento del sistema educativo.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 185

¿Qué dice el Artículo 185 del codigo?

Procedimientos de evaluación. 1. El Departamento, con la participación, si procede, de otras instancias educativas, debe determinar los procedimientos de evaluación –incluidos los referidos a la…

¿El Artículo 185 del codigo está vigente?

El artículo 185 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 185 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 185?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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