Resumen del Artículo 193

Artículo 193 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Evaluación y propuestas curriculares. 1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe elaborar informes y propuestas sobre los aspectos prescriptivos de los currículos educativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53. 2. En la elaboración de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 193

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe elaborar informes y propuestas sobre los aspectos prescriptivos de los currículos educativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.

2. En la elaboración de los informes y las propuestas curriculares a que se refiere el apartado 1 deben tomarse en consideración los resultados de las evaluaciones realizadas anteriormente, así como los resultados de los trabajos de investigación y de prospectiva.

3. Es objeto de evaluación la adecuación del desarrollo y la concreción del currículo en los proyectos educativos de los centros. Con esta finalidad, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe elaborar criterios y pautas de referencia y ponerlas a disposición del conjunto del sistema educativo, en general, y de la comunidad educativa, de forma específica.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 193

¿Qué dice el Artículo 193 del codigo?

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¿El Artículo 193 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 193 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 193?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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