Resumen del Artículo 197

Artículo 197 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Principios específicos para la gestión de los recursos económicos del sistema educativo. 1. La gestión de los recursos económicos del sistema educativo se rige por el principio de planificación económica, por el principio de suficiencia y estabilidad presupuestaria, por el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 197

1. La gestión de los recursos económicos del sistema educativo se rige por el principio de planificación económica, por el principio de suficiencia y estabilidad presupuestaria, por el principio de liquidez y por el principio de control financiero.

2. Para dar cumplimiento al principio de planificación económica, el Departamento, con la periodicidad que establezca el Gobierno, debe elaborar un plan económico que permita atender la escolarización obligatoria, los objetivos de equidad y excelencia del Servicio de Educación de Cataluña y los otros objetivos de carácter específico que fije el Gobierno. El plan debe incluir los recursos necesarios y un sistema de indicadores que permita comprobar su aplicación y verificar la consecución de sus objetivos.

3. Para dar cumplimiento al principio de suficiencia y estabilidad presupuestaria, la Generalidad debe dotar al sistema educativo de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia económica derivada de la gratuidad de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 5.2, establecidos en la programación educativa, y para alcanzar sus objetivos. El Departamento debe someter a la aprobación del Gobierno un programa plurianual, que debe tener cada año la correspondiente dotación presupuestaria en los presupuestos de la Generalidad.

4. Para dar cumplimiento al principio de liquidez, los centros públicos de la Generalidad pueden contratar operaciones de tesorería para financiar el déficit temporal transitorio de recursos financieros, por un importe que no supere los ingresos devengados y pendientes de cobro.

5. Para dar cumplimiento al principio de control financiero, el Departamento, con la colaboración de la Intervención General de la Generalidad, debe establecer anualmente un plan de auditorías con la finalidad de ejercer el control financiero de los recursos públicos gestionados por los centros educativos sostenidos con fondos públicos y por los servicios educativos y el control financiero de las subvenciones otorgadas a cualquier agente o institución del sistema educativo.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 197

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