Artículo 204
1. Para la autonomía de gestión económica de los centros públicos de los que es titular la Generalidad, y de acuerdo con el criterio de suficiencia, los presupuestos anuales de la Generalidad deben consignar esta financiación en el capítulo de gasto corriente, sin perjuicio de la posterior evolución a dotaciones presupuestarias por programas.
2. Los convenios entre el Departamento y los entes locales que establecen financiación del funcionamiento de centros de titularidad municipal desde los presupuestos de la Generalidad deben tomar como referente los criterios aplicados a los centros análogos de titularidad de la Generalidad.
Norma publicada: 10 de julio de 2009