Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Participación de las familias en el proceso educativo. 1. Las madres, los padres o los tutores de los alumnos, además de los otros derechos que les reconoce la legislación vigente en materia de educación, tienen derecho a recibir información sobre: a) El proyecto educativo. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. Las madres, los padres o los tutores de los alumnos, además de los otros derechos que les reconoce la legislación vigente en materia de educación, tienen derecho a recibir información sobre:

a) El proyecto educativo.

b) El carácter propio del centro.

c) Los servicios que presta el centro y las características que tiene.

d) La carta de compromiso educativo, y la corresponsabilización que comporta para las familias.

e) Las normas de organización y funcionamiento del centro.

f) Las actividades complementarias, si las hay, las actividades extraescolares y los servicios que se ofrecen, el carácter voluntario que tales actividades y servicios tienen para las familias, la aportación económica que, en su caso, les supone y el resto de información relevante relativa a las actividades y los servicios ofrecidos.

g) La programación general anual del centro.

h) Las becas y las ayudas al estudio.

2. Las madres, los padres o los tutores de los alumnos matriculados en un centro tienen derecho a recibir información sobre la evolución educativa de sus hijos. Con esta finalidad, el Departamento debe prever los medios necesarios para que los centros, el profesorado y demás profesionales puedan ofrecer asesoramiento y atención adecuada a las familias, en particular mediante la tutoría.

3. Las madres, los padres o los tutores tienen el deber de respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro, el derecho y el deber de participar activamente en la educación de sus hijos, el deber de contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar y el derecho a participar en la vida del centro a través del consejo escolar y de los demás instrumentos de que se doten los centros en ejercicio de su autonomía.

4. El Gobierno debe promover, en el marco de sus competencias, las medidas adecuadas para facilitar la asistencia de madres y padres a las reuniones de tutoría y la asistencia de sus representantes a los consejos escolares y a los otros órganos de representación en los que participen.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del codigo?

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¿El Artículo 25 del codigo está vigente?

El artículo 25 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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