Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Ámbito de aplicación de medidas correctoras y sanciones. 1. Las disposiciones de la presente ley relativas a las infracciones y a las sanciones sólo son aplicables a los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña. 2. Los centros privados no sostenidos con fondos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. Las disposiciones de la presente ley relativas a las infracciones y a las sanciones sólo son aplicables a los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.

2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos disponen de autonomía para definir las infracciones y las sanciones. La regulación de éstas por la presente ley constituye un marco de referencia. Sin embargo, es de aplicación directa a dichos centros lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 36.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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