Artículo 60
1. Los programas de cualificación profesional inicial tienen como objetivo favorecer la inserción educativa y laboral de los alumnos que los cursan, proporcionarles las competencias propias de los perfiles profesionales correspondientes al nivel 1 de cualificación profesional y, complementariamente, ofrecerles opciones de proseguir la formación académica mediante la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.
2. El Departamento debe programar una oferta suficiente y territorialmente equilibrada de programas de cualificación profesional inicial.
3. En la elaboración de los programas de cualificación profesional inicial deben tenerse en cuenta los módulos formativos asociados a unidades de competencia, las necesidades de formación básica de los alumnos y las demandas de cualificaciones de los sectores económicos.
4. Los programas de cualificación profesional inicial pueden llevarse a cabo en centros educativos, en espacios dependientes de los entes locales y en entornos laborales, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
5. Deben organizarse programas específicos de cualificación profesional inicial orientados a resolver las necesidades de cualificación y de inserción laboral de los alumnos recién llegados y de los alumnos con discapacidades que lo precisen.
Norma publicada: 10 de julio de 2009