Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Alternancia entre formación y trabajo. 1. El Gobierno, para favorecer la inserción laboral y la cualificación profesional, debe establecer ofertas formativas con organización y modalidades horarias compatibles con el trabajo y la actividad laboral y debe regular el procedimiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

1. El Gobierno, para favorecer la inserción laboral y la cualificación profesional, debe establecer ofertas formativas con organización y modalidades horarias compatibles con el trabajo y la actividad laboral y debe regular el procedimiento para el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales y las acciones formativas mediante prácticas en las empresas.

2. Las ofertas formativas a las que se refiere el apartado 1 deben permitir completar las enseñanzas obligatorias.

3. Para las personas que han completado la enseñanza obligatoria, las ofertas formativas deben referirse a los contenidos teóricos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, a otros contenidos que puede establecer el departamento competente en materia de trabajo y a los contenidos de las enseñanzas de formación profesional de grado medio.

4. El Departamento debe facilitar a los alumnos que se acojan a las ofertas formativas a las que se refiere el apartado 1 la información y la orientación profesional necesarias, y debe planificar, organizar y desarrollar las correspondientes acciones formativas. A tal fin, debe establecer procedimientos de colaboración con el departamento competente en materia de trabajo, pudiendo establecer también mecanismos de colaboración con las administraciones locales y con los agentes sociales y económicos.

5. Para favorecer la transición al trabajo y a la vida adulta, el Departamento debe impulsar la inclusión de los contenidos curriculares pertinentes en los planes de estudios y debe desarrollar programas y acciones específicos de inserción laboral, con especial énfasis en las competencias profesionales y en la cultura del trabajo y de la iniciativa emprendedora. En cualquier caso, las acciones de inserción deben coordinarse con el departamento competente en materia de trabajo.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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