Artículo 67
1. Se crea el Consejo Asesor de las Enseñanzas Artísticas, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Instituto Superior de las Artes.
2. Corresponde al Gobierno establecer la composición y las funciones del Consejo Asesor de las Enseñanzas Artísticas, sin perjuicio de las funciones que atribuye al Consejo Escolar de Cataluña el artículo 171.2.
Norma publicada: 10 de julio de 2009