Artículo 87
La estructura y la organización de los centros deben definir entornos de aprendizaje que permitan el trabajo en red y las distintas formas de transmisión de conocimiento a los grupos clase, así como las actividades individuales de trabajo y estudio. A tal fin, los proyectos constructivos de centros educativos deben definir espacios, instalaciones y equipamientos que maximicen la sostenibilidad, reduzcan el impacto ambiental y permitan integrar las tecnologías digitales, y deben configurar entornos de enseñanza y aprendizaje funcionales y ergonómicos que estimulen la vinculación de los alumnos con el proceso de aprendizaje.
Norma publicada: 10 de julio de 2009